Reglamento
¡Pues sí!
Se ha publicado el nuevo reglamento del IMLC.
Leído por encima no supone... "ningún terremoto" en la medicina forense catalana pero habrá que examinarlo detenidamente.
Sí que trae "cosillas nuevas" como las nuevas divisiones del IMLC y la "movilidad".
Eso de la movilidad levantará ampollas pero era algo que yo tenía ya descontado desde la creación del IMLC... Y tampoco, creo, que sea un gran problema... Aunque, como digo, habrá que leerse "la letra pequeña".
Seguimos sin RPT aunque el Decreto pone un plazo (debe de ser complicado cuando después de 4 años no hay RPT).
Hay algo que no entendí. Se le reconoce al Director la potestad de organizar los turnos de guardia, "incluso las guardias de 24 horas" (¿?)
¡Vaya! Yo creía que eso estaba claro desde el RD 386/96 en el que se aprobó el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.
Bien, habrá que estudiarlo. Yo pienso hacer una comparativa entre el antiguo y el nuevo y, tal vez así, podré empaparme de esa "letra pequeña".
Mientras tanto... ¡Bienvenido sea... si nos lleva a algún sitio".
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